Prueba de la confianza que la sociedad deposita en el Notario, cada vez son más las funciones que la Ley nos asigna como funcionario público y profesional del Derecho.
Le asesoramos y documentamos en todo el ámbito que comprende el derecho civil y mercantil, y en sus relaciones con otros, como el Derecho administrativo, y tanto si Vd. necesita dejar constancia fehaciente de ciertos hechos (en las actas) como si precisa de la redacción y formalización pública de un negocio jurídico (como en las escrituras).
Le invito a conocer, con ejemplos y sin ánimo exhaustivo, algunos de los documentos y servicios notariales:
ACTA
Mediante un acta podrá dejar constancia o prueba fehaciente de los daños ocasionados en su domicilio o edificio por recientes lluvias, o de una notificación o requerimiento a determinada persona, o asegurarse del contenido del determinado documento privado mediante su protocolización paliando las consecuencias de su pérdida o extravío, o formalizar la invitación a una persona no residente en España a visitarle durante el periodo máximo legalmente establecido.
ESCRITURA
Mediante una escritura otorgará su testamento, o un poder a otra persona para que le represente; formalizará las capitulaciones matrimoniales que establezcan el régimen económico de su matrimonio, sea separación absoluta de bienes, o de gananciales, o cualquier otro; la compra o venta de su vivienda, terreno o parcela, o la declaración de la construcción de la edificación que va a ser su residencia; también mediante una escritura constituirá la sociedad limitada en la que desarrollar su negocio o actividad mercantil o profesional.
PÓLIZAS
En las pólizas firmará el préstamo personal que su Banco o Entidad de crédito le conceda, o un contrato de leasing o de renting, podrá constituir en garantía prenda sin desplazamiento de la posesión, y en general formalizar cualesquiera actos y contratos de carácter mercantil o financiero que no recaigan sobre bienes inmuebles.
TESTIMONIOS
Mediante un testimonio daremos garantía de autenticidad de su firma en un documento, reproduciremos fielmente dicho documento para que haga prueba donde Vd. precise sin desprenderse de su original, daremos fe de vida de una persona, y en general de todos aquellos supuestos que recogen los artículos 251 y siguientes del vigente Reglamento Notarial.
Recordarle que la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, y las últimas modificaciones de otras Leyes, nos han atribuido a los Notarios competencia en nuevas materias y han ampliado otras en las que ya interveníamos, y así:
A tales fines, el Notario cuenta con los medios humanos y técnicos, e informáticos avanzados, para cumplir con estas nuevas competencias con la mayor seguridad jurídica.
No dude en ponerse en contacto con nosotros, en la dirección, correo electrónico y teléfono indicados, donde resolveremos sus dudas y le acompañaremos en todos sus trámites.