Se denominan sefardíes (de la voz “Sefarad”) a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y a sus descendientes que, tras los Edictos de los Reyes Católicos de 1492, optaron por la expulsión ante la alternativa de la conversión forzosa al catolicismo, dispersándose fundamentalmente por el norte de África, los Balcanes y el Imperio Otomano.
Los hijos de Sefarad conservaron muchas de las costumbres y el idioma ladino o la haketía, español enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida, manteniendo a España –Sefarad- en su memoria a pesar del injusto trato que recibieron.
La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, intenta paliar este agravio, siendo el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492.
Dice su Exposición de Motivos que se trata de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.
Hasta esta Ley dos eran los modos que los sefardíes tenían para obtener la nacionalidad española:
– La residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose a los nacionales de otros países con especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas.
– Y por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurrieran circunstancias excepcionales.
Ahora esta Ley determina la concurrencia de las circunstancias excepcionales, a las que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y su especial vinculación con España aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país; y entre la documentación solicitada adquiere singular relevancia el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, enlazando así con el Acuerdo de Cooperación con el Estado aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre.
Así, serán requisitos para obtener la nacionalidad española:
1º.- Ser sefardí originario de España, lo que podrá acreditarse por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Certificado procedente de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado procedente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente del país de residencia habitual.
d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
f) Informe motivado sobre los apellidos del solicitante.
g) Otros medios.
2º.- Tener una especia vinculación con España, que podrán acredita, entre otros medios y valorándolos en su conjunto, con el certificado de estudios o su inclusión en determinados listados de familias.
3º.- Aportar certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
4º.- Superar dos pruebas de vinculación diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:
– Conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, salvo que el país de origen tenga el español como idioma oficial.
– Conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas, salvo para los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente.
Además, se modifica el artículo 23 del Código Civil a fin de permitir que puedan, al adquirir la nacionalidad española, conservar la propia.
En cuanto al procedimiento para tramitar la obtención de la nacionalidad española, será electrónico, mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia de España, remitiéndose telemáticamente al Consejo General del Notariado, el cual, teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado, determinará el notario competente para valorar la documentación aportada. El Notario designado autorizará el Acta, a la que se incorporarán debidamente apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos:
– los documentos originales probatorios
– el certificado de penales (salvo para menores de edad) correspondiente a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco.
– aseveración del solicitante –o de su representante legal- sobre la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de nacionalización.
– juicio del notario autorizante sobre si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando el cumplimiento de los requisitos referidos.
El acta estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Notarial con las siguientes particularidades:
a) El requerimiento inicial y el juicio del notario se realizarán en un mismo instrumento, que se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número inicial.
b) El notario valorará las pruebas documentales y la declaración del requirente, haciendo constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales.
c) Concluida, remitirá copia electrónica del acta a la Dirección General de Registros y del Notariado.
La DGRN, junto al Acta, solicitará preceptivamente informes de los Ministerios del Interior y de la Presidencia, y resolverá de manera motivada, declarando, en su caso, la estimación de la solicitud, y remitiendo de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. Si no recayera resolución, se entiende no concedida (silencio negativo).
La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de caducidad de un año, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, este comparezca ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio y solicite la inscripción, aportando un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, realizando ante dicho encargado el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
En cuanto al plazo para la solicitud de concesión de nacionalidad, es de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley (por tanto, antes del día 1 de octubre de 2018), plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.
Pasada esa fecha, cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos de la Ley y acogiéndose a su procedimiento, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española, cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia.